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masQarquitectura | 20 abril, 2024

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Los impuestos que gravan la compra-venta de viviendas

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A la hora de comprar o vender una vivienda conviene saber que existen toda una serie de impuestos que gravan dicha compraventa, impuestos nada despreciables y que aumentan notablemente el precio final de nuestra compra.

Algo también imprescindible a la hora de negociar el precio de nuestra futura casa es considerar el hecho de que si actualmente vamos a adquirir una vivienda y necesitamos pedir una hipoteca, ya no podremos desgravarnos dicha hipoteca en la declaración de la renta. Anteriormente para hipotecas de una duración media de veinte años, el interesados en compra y venta de viviendas -el comprador- durante ese tiempo conseguía desgravar algo más de veintisiete mil euros, o el doble si se trataba de una pareja en la que trabajaban los dos. Desde luego son dos cifras a valorar al negociar el precio a pagar por nuestro futuro hogar.

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Impuestos en la compra venta de viviendas

Los impuestos que gravan la compra de una vivienda son:

Impuesto del valor añadido (IVA): se paga exclusivamente en la compraventa de viviendas nuevas o de primera transmisión (generalmente de promotor a particular). Este IVA ha pasado recientemente del 4% al 10%.

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas (ITPO): aplica exclusivamente a la compraventa de viviendas de segunda mano o, mejor dicho, segunda o posterior transmisión. Mucha gente desconoce que es la comunidad autónoma donde está ubicada la vivienda la que establece este impuesto, y éstas no aplican los mismos tipos. Los tipos del ITPO se sitúan de media entre el 6% y el 7%. Nos obstante, dichos tipos pueden variar en función de las circunstancias personales del comprador, si queréis informaros delos diferentes tipos impositivos del ITPO os recomendamos visitar el enlace anterior.

Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD): este impuesto se utiliza para gravar el documento notarial de la escritura de compraventa y el tipo asciende a un 0,5%.

Deducciones en la compraventa de una vivienda

Como hemos señalado es cada comunidad autónoma la que establece las bonificaciones y deducciones en la cuota del ITPO, existiendo diferencias significativas entre unas regiones y otras. Por eso al comprar una vivienda deberemos informarnos sobre  la circunstancia de si tenemos derecho a algún descuento en este impuesto.

Valor de la vivienda al calcular los impuestos

A efectos de todos los impuestos antes mencionados el comprador debe declara el valor real de la vivienda adquirida, valor que se corresponde con el valor de mercado o el precio de compraventa que acordarían un comprador y un vendedor que no tuvieran relación entre ambos.

En este sentido tenemos que decir que es muy normal que el valor real que otorga la Administración a una vivienda no se corresponda con el precio realmente pagado, por lo que la Administración debe facilitar dicho valor real al contribuyente. Actualmente son las comunidades autónomas las que publican los valores de referencia a aplicar para calcular el valor a efectos impositivos de las viviendas.

Por este motivo resulta aconsejable pedir a la Delegación de Hacienda que corresponda por la localización de la vivienda que vayamos a adquirir, la valoración fiscal de dicha vivienda y que declaremos dicho valor aunque realmente vayamos a pagar un precio inferior.

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